Guía Detallada del Proceso de Cambio de Nombre o Apellido en Chile

Introducción

El cambio de nombre o apellido en Chile es un procedimiento legal de gran trascendencia tanto a nivel personal como jurídico. Este trámite se realiza a través de un tribunal civil, el cual, una vez cumplidas todas las etapas requeridas por la ley, ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante. Esta modificación también se extiende a documentos asociados, como partidas de matrimonio, unión civil o nacimientos de hijos.

La relevancia de este procedimiento radica en su capacidad para alinear la identidad legal de una persona con su identidad personal o social. Permite resolver diversas situaciones: desde nombres considerados ridículos o que causan daño moral o material, hasta el reconocimiento de una identidad de género distinta a la asignada al nacer. Se trata de un cambio significativo que repercute en documentos oficiales, relaciones familiares y la manera en que la sociedad percibe al individuo.


Marco Legal Aplicable

Ley N° 17.344: Regulación General

La Ley N° 17.344 es la norma que regula el cambio de nombres y apellidos en Chile. Esta legislación garantiza el derecho de las personas a ser individualizadas por los nombres y apellidos inscritos en su nacimiento, pero también contempla excepciones que permiten su modificación bajo causales específicas.

Una de sus características principales es que el cambio de nombre o apellido, por lo general, solo se permite una vez en la vida. Esta disposición subraya la naturaleza estable y definitiva que el Estado otorga a la identidad civil. Revertir el cambio es complejo y no está garantizado, por lo cual se recomienda obtener asesoría legal antes de tomar la decisión. Es fundamental que el nuevo nombre o apellido refleje de forma duradera la identidad del solicitante.

Ley N° 21.120: Identidad de Género

Esta ley específica permite a personas mayores de edad rectificar su nombre de pila y el sexo registral cuando su identidad de género no coincide con la asignada al nacer. A diferencia de la Ley N° 17.344, esta normativa permite realizar el cambio hasta en dos ocasiones, aunque solo se aplica al nombre de pila y al sexo registral, sin afectar los apellidos.

Ambas leyes coexisten y reflejan una evolución en el reconocimiento de la identidad personal en Chile. Mientras la Ley N° 17.344 tiene un enfoque más general y restrictivo, la Ley N° 21.120 es más moderna, flexible y específica para casos de identidad de género.


Requisitos Generales para Solicitar el Cambio

Edad del Solicitante

  • Mayores de edad: Pueden solicitar el cambio sin restricciones adicionales.
  • Menores de edad: A partir de los 5 años pueden iniciar el trámite con autorización de ambos padres. Sin embargo, en la práctica judicial, los jueces tienden a rechazar solicitudes de menores de 10 años, priorizando el interés superior del niño.

Etapas adicionales para menores:

  1. Audiencia personal: El menor debe comparecer sin sus padres para explicar su motivación.
  2. Informe del defensor público: Se solicita un informe que evalúe el impacto del cambio y su conveniencia.

Nacionalidad

Aunque originalmente el trámite estaba limitado a ciudadanos chilenos, la jurisprudencia ha permitido que personas extranjeras con residencia en Chile también lo realicen. Sin embargo, el resultado es incierto, ya que depende del criterio del juez asignado. En estos casos, el proceso no cuenta con garantía.

Antecedentes penales

No deben existir condenas por delitos que conlleven penas aflictivas (mayores a 3 años y 1 día), a menos que hayan pasado al menos 10 años desde el cumplimiento de la condena.

Testigos

Se deben presentar dos testigos (familiares o amigos) que declaren ante receptor judicial, confirmando, por ejemplo, que la persona ha sido conocida por más de cinco años con un nombre distinto.

Documentación Requerida

  • Certificado de nacimiento
  • Cédula de identidad
  • Evidencia que justifique la causal
  • En casos de menoscabo moral, certificados de psicólogos o psiquiatras

Causales Legales para el Cambio de Nombre o Apellido

Según el Artículo 1 de la Ley N° 17.344, se puede solicitar la modificación en los siguientes casos:

  1. Nombre o apellido ridículo, risible o que cause menoscabo moral o material
    Protege la dignidad personal y evita situaciones de burla o daño.
  2. Conocimiento por más de 5 años con un nombre diferente
    Reconoce la identidad social o de hecho, más allá del registro oficial.
  3. Filiación no matrimonial o indeterminada
    Permite agregar o cambiar un apellido en caso de filiación incompleta o apellidos repetidos.

Aunque estas causales están explícitamente establecidas, existe cierta flexibilidad judicial que permite evaluar casos excepcionales si están bien fundamentados por un abogado.


Modalidades para Realizar el Trámite

1. Vía Judicial

Es la vía principal para los cambios contemplados por la Ley N° 17.344. El proceso se realiza ante el Juzgado Civil del domicilio del solicitante y consta de las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda
  • Declaración de testigos
  • Informes del Registro Civil, Carabineros, PDI y Ministerio Público
  • Publicación en el Diario Oficial
  • Sentencia del tribunal
  • Inscripción de la sentencia en el Registro Civil

El patrocinio de un abogado es obligatorio.

2. Vía Administrativa

De carácter excepcional, se aplica en dos casos:

  • Ley de Identidad de Género (N° 21.120): Para personas mayores de edad, sin vínculo matrimonial vigente.
  • Cambio en el orden de los apellidos: Permite anteponer el apellido materno al paterno. Si se desea realizar otro cambio (nombre, por ejemplo), se debe optar por la vía judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué implica el cambio de nombre o apellido?

Es un procedimiento legal que modifica los datos del nacimiento y todos los documentos oficiales relacionados.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona, chilena o extranjera residente, que cumpla con las causales y requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Mayoría de edad (o mínimo 5 años con autorización de los padres)
  • Dos testigos
  • No tener condenas graves recientes
  • Presentar documentación correspondiente

¿Cuánto demora el proceso?

Aproximadamente 8 meses, dependiendo del tribunal y otras instituciones involucradas.

¿Existe garantía?

En CambiosdeNombre.cl, se ofrece garantía de doble tramitación: si el proceso es rechazado, se presenta nuevamente sin costo.

¿Se puede revertir el cambio?

No. La ley permite un solo cambio en la vida del solicitante.

¿Cuántas veces puedo cambiarme el nombre?

Solo una vez bajo la Ley N° 17.344. En el caso de la Ley N° 21.120, hasta dos veces, pero solo aplica al nombre de pila.

¿Puedo elegir cualquier nombre?

Sí, siempre que cumpla alguna causal legal y se pueda acreditar.

¿Qué pasa si no tengo contacto con el otro progenitor?

Se debe intentar notificarlo. Si no se logra, el proceso puede ser rechazado.

¿El cambio afecta a mis hijos?

  • Menores de edad: El cambio se extiende automáticamente.
  • Mayores de edad: Deben dar su consentimiento.

¿Cambia mi RUT?

No, el número de RUT se mantiene.

¿Afecta mis relaciones de parentesco?

No. El cambio solo modifica el nombre legal, no la filiación.

¿Pierdo derechos hereditarios o a pensión alimenticia?

No. Los derechos se mantienen intactos.

¿Se altera mi calidad de hijo/a?

No. El vínculo legal con el padre o madre biológico no se ve afectado.

¿Se actualiza el acta de matrimonio?

Sí. El abogado debe solicitar expresamente esta rectificación.

¿Puedo iniciar el proceso si tengo un hijo por nacer?

Sí. El cambio puede extenderse a la partida de nacimiento del hijo una vez que nazca.


Costos del Proceso

En CambiosdeNombre.cl:

  • Adultos (mayores de 18 años): $160.000 + $50.000 de gastos
  • Menores de edad: Desde $300.000 (según evaluación del caso)

No existen pagos ocultos ni adicionales.


¿Debo asistir a sus oficinas?

No. El proceso se puede gestionar de forma remota, desde cualquier lugar de Chile o desde el extranjero.


Actualización de Documentos Tras el Cambio

Una vez aprobado el cambio, el cliente debe actualizar sus datos en todas las instituciones pertinentes.

Cédula de Identidad y Pasaporte

Solicitar nuevos documentos en el Registro Civil, agendando hora y presentando la cédula vigente o informando el RUN.

Licencia de Conducir

Solicitar duplicado por cambio de datos en la Dirección de Tránsito de la municipalidad correspondiente.

Servicio de Impuestos Internos (SII)

Se puede actualizar en línea o de forma presencial en las oficinas del SII.

Bancos y Entidades Financieras

Acudir con la nueva cédula y certificado de nacimiento actualizado para modificar los datos personales.

ISAPRE y FONASA

Actualizar datos personales en las plataformas respectivas o presencialmente. En FONASA puede hacerse en el sitio “Mi Fonasa”.

AFP

Ingresar al sitio privado de la AFP correspondiente y modificar los datos en la sección de perfil.


¿Cómo iniciar el trámite?

Solo debes agendar una asesoría inicial sin costo a través del siguiente enlace:
👉 https://calendly.com/cambiosdenombre/consulta
Nuestra abogada te atenderá y te indicará los pasos a seguir.

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